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SMA requiere ingreso a evaluación ambiental de los proyectos inmobiliarios Quilacanta y Altos de Santa María en Renca

Esto luego de que se constatara que ambas construcciones se encuentran adyacentes en un mismo predio y pertenecen a la Inmobiliaria Los Silos III S.A.

Santiago, 06 de febrero de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento de requerimiento de ingreso a evaluación ambiental en contra de la Inmobiliaria Los Silos III S.A. y Constructora Transportes y Excavaciones Ltda., por configurarse la tipología descrita en el literal h) del artículo 10 de la Ley N°19.300, desarrollada por el subliteral h.1.3 del artículo 3 del RSEIA.

Este caso tiene como origen una denuncia realizada por la Ilustre Municipalidad de Renca, entidad que informó a la SMA de un posible fraccionamiento y elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de los proyectos inmobiliarios Quilacanta y Altos de Santa María, debido a que se trataría de construcciones que se encuentran adyacentes y con un mismo titular. Con estos antecedentes, la Superintendencia realizó una actividad de fiscalización en abril de 2022 donde se corroboró la información entregada por el municipio de Renca.

Respecto al proyecto Quilacanta, este consiste en 15 torres de edificios, de 5 pisos cada uno, con un total de 296 viviendas y 238 estacionamientos vehiculares, en una superficie edificada total de 1,74 hectáreas. A ello se suma, que en el primer nivel del edificio se instalarán 10 locales comerciales. En tanto, el proyecto Altos de Santa María se emplaza en el lote D del predio y consiste en un edificio de 134 viviendas y 4 locales comerciales de una superficie total a edificar de 0,1 hectáreas. Junto con lo anterior, se constató en la fiscalización que el predio donde se edificaron estos proyectos tiene su origen en una subdivisión y fusión simultánea de dos lotes, y que además no existía un deslinde que separara una obra de la otra.

Cabe destacar que este procedimiento administrativo tiene como objetivo recabar antecedentes que permitan a esta Superintendencia determinar si corresponde o no exigir dicho ingreso. Es en ese sentido que en este acto se otorga traslado a la empresa, a fin de que haga valer sus observaciones, alegaciones o pruebas frente a la hipótesis de elusión levantada.

Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° y 10 de la Ley N°19.300, los proyectos que cumplan con alguna de las tipologías de ingreso al SEIA, sólo podrán ejecutarse una vez que obtengan la correspondiente Resolución de Calificación Ambienta (RCA).

Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/172