24 abril, 2024
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Tras cinco años abierta la milla 1 queda reservada a la pesca artesanal en la zona

Tras un período de consulta de cinco días – referente al ingreso de la primera milla de embarcaciones artesanales de eslora igual o superior a 12 metros – realizada a los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal RPA de sardina común y anchoveta de las regiones de Biobío y Ñuble de embarcaciones menores a 12 metros de eslora que cumplieron con el requisito establecido en la Res. Ex. N° 632-18, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Subpesca informó que se rechazó la propuesta de acuerdo consultada.

De un total de 75 armadores artesanales que manifestaron su voluntad, 40 expresaron estar disconformes con la propuesta de acuerdo, 34 conformes y 1 registro en blanco.

La consulta se realizó luego del término de la vigencia del artículo décimo noveno transitorio que permitió por cinco años la operación de este tipo de embarcaciones, disposición que finalizó el 9 de febrero de este año.

En relación al proceso de consulta, el director Zonal de Pesca y Acuicultura, Javier Valencia, expresó: “Este proceso contó desde el inicio con un amplio interés y colaboración de los actores del sector artesanal y con la permanente disposición de esta Subsecretaría para su implementación. Cabe destacar que es la primera vez que se lleva a cabo una consulta de estas características en esta pesquería, por lo que queremos destacar su transparencia y el rol que cumplieron los dirigentes para convocar a los armadores a participar de esta consulta”.

Subpesca dio a conocer que del total de 75 armadores; 31 concurrieron a Caleta Lo Rojas, 27 a Oficina Sernapesca Talcahuano, 7 a Oficina Sernapesca Tomé y 10 a Oficina Sernapesca Coronel.

Finalmente, en atención a los resultados de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la primera milla del área de reserva artesanal queda destinada sólo para el desarrollo de embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros, según lo establecido en el artículo 47 bis de las Ley General de Pesca y Acuicultura.