
Hoy y mañana Identidad Territorial Lafkenche realizó y realizará reuniones, en el Congreso, en Valparaíso, con parlamentarios. Están participando delegaciones de la Provincia de Arauco, y de la Novena, Décima y Undécima regiones con representación de San Juan de la Costa, Hornopirén, Osorno, Teodoro Schmidt, Osorno, Carahue, Cañete, Lebu y Tirúa.
Informaron, en Comunicado de Prensa, que el propósito es hacer presente la preocupación que tienen como Identidad Territorial Lafkenche , ITL respecto de los anuncios que se han hecho de revisar la Ley Lafkenche. También mencionar de manera enfática que en la nueva discusión de la Ley de Pesca, los mapuche lafkenche no pueden quedar fuera puesto que son un importante actor del borde costero. Y que, de acuerdo a lo anunciado por el mismo gobierno en relación a la revisión de la Ley Indígena, quieren constatar que esto significará un claro retroceso y una acción peligrosa puesto que puede abrir un conflicto innecesario con los pueblos originarios.
ITL agrupa a comunidades mapuche que habitan el borde costero desde las regiones del Biobío hasta Aysén. Los lafkenche o “gente de las grandes aguas” se definen como una de las identidades territoriales del pueblo mapuche, entendiendo el “lafken” como aquel espacio que está formado por la tierra, el agua y sus recursos como elementos tangibles y también como elementos simbólicos: allí es donde descansan nuestros antepasados y desde donde obtenemos nuestro sustento material y espiritual.
Como ITL se formaron hace más de 20 años y desde ese momento han impulsado iniciativas que van en resguardo del uso ancestral del mar, amparándose en cuerpos legales ratificados por Chile, señalaron.
Explicaron que: “este derecho ancestral se plasma en la Declaración Internacional de Derechos Humanos, que establece:
Artículo 1: Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin prejuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
El Convenio 169 de la OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, señala en sus articulados:
• Artículo 2 punto 2 letras a, b y c: “Asegurar la igualdad de derechos y oportunidades”
• Artículo 6: “Derecho a ser consultados respecto de TODAS aquellas medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente”
• Artículo 7: “Participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”, ART.8 “Considerar la costumbre y su derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional”.
• Artículos 13, 14 y 15 sobre protección y del resguardo de acceso a los recursos
• Artículo 15 punto 1: “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de duchos recursos”.
Declaración de Naciones Unidas
Este último artículo es reafirmado en los Artículos 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los “Derechos de los Pueblos Indígenas”, principalmente el Artículo 26 en su punto N°3, que especifica la protección y garantía de estos derechos:
Artículo 26 punto 3: “Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate”. Del mismo modo la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, en su Informe de Asistencia para la revisión de la Ley General de Pesca y Acuicultura del año 2007, ha recomendado:
• Reconocer y garantizar los derechos de los pueblos originarios a los recursos pequeros, incluido su manejo y conservación, así como fomentar su participación en el ámbito pesquero, sin detrimento de los derechos que legalmente corresponden a otros usuarios.
• La forma de acceder y asignar los derechos debe adecuarse a las condiciones y circunstancias locales, procurando la gestión sostenible de los recursos pesqueros y la aplicación del enfoque de pesa basado en derechos.
A partir de estos convenios internacionales el año 2005 ITL presentó, en conjunto con el Ejecutivo, un proyecto de ley que creó una nueva figura administrativa del borde costero denominado “Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios”, actual Ley N°20.249 o Ley Lafkencheque. Fue promulgada en 2008, reconoce la costumbre como fuente de derecho, permite la administración colectiva del espacio solicitado, permite la co-administración con otros no indígenas (terceros), respeta los derechos constituidos por terceros, e incluye el ejercicio de diferentes usos (recreativo, religioso, medicinal, simbólico, productivo).
Si bien la Ley Lafkenche entrega espacios donde se puede hacer uso pequero (productivo), este no está asociado a recursos pesqueros según la actual Ley General de Pesca y Acuicultura, lo que constituye una contradicción fundamental, estiman.
Ley Lafkenche
Lea resulta necesario, entonces, recalcar que si bien en el año 2012 cuando se discutían modificaciones a la LGPA (Ley N°20.657) agotaron los medios para expresar su demanda de ser reconocidos como sujetos con derecho a la pesca, fueron excluidos de la discusión. A través de diferentes parlamentarios lograron incorporar en la discusión dos indicaciones que daban cuenta de la demanda y que, además, vinculaba la ley 20.2499 con la Ley General de Pesca y Acuicultura,quedando todas las propuestas y argumentos documentados en la historia de dicha ley.
A pesar que la Ley 20.249 ha sido un gran avance en cuanto al derecho indígena sobre el mar, su implementación no ha estado exenta de dificultades, siendo la principal de ella la acreditación de uso consuetudinario por parte de Conadi, procedimiento que se demora entre 4 a 7 años en circunstancias que de acuerdo a los plazos estipulados por la ley no debería tardar más de un mes. Esta situación ha generado especulaciones y malos entendidos de parte demás usuarios del espacio, especialmente desde el mundo privado quienes han arremetido con una fuerte campaña comunicacional contra la Ley Lafkenche, concluyeron.